Artículo 65 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto no va a dejar entrar a México a personas extranjeras que no tengan los papeles necesarios o que estén en alguna situación especial que la ley considera problemática. Las reglas específicas sobre los requisitos que deben cumplir están en el artículo 37, y las razones por las que se les puede negar la entrada están en el artículo 43. Sin embargo, hay una excepción: si la persona está en algún caso que menciona el artículo 42, el Instituto sí la puede dejar pasar. En pocas palabras, si no cumples con lo que pide la ley, no te aceptan, a menos que tengas una situación especial.
Texto oficial
Artículo 65. El Instituto rechazará la internación de personas extranjeras cuando no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I y II del artículo 37 o se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 43, salvo en los casos previstos por el artículo 42, todos de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.