Artículo 64 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona extranjera llega a México y pide protección porque está en peligro, la autoridad de migración debe avisar de inmediato a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. Si esta comisión detecta que el caso podría ser de asilo político, se lo informa a la Secretaría de Relaciones Exteriores. Entonces, esa Secretaría empieza el proceso para revisar si le conceden el asilo, siguiendo las leyes que aplican. En pocas palabras, es un mecanismo para que las personas que huyen de su país tengan una oportunidad de recibir protección en México.
Texto oficial
Artículo 64. La autoridad migratoria deberá informar de inmediato a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados los casos de las personas extranjeras a que hace referencia la fracción III del artículo 62 de este Reglamento. En caso de que la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados dé vista a la Secretaría de Relaciones Exteriores por considerar que se trata de un posible caso de asilo político, ésta última iniciará el procedimiento correspondiente en los términos de la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.