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Artículo 137 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 137 dice que una persona extranjera puede pedir quedarse en México por razones humanitarias si cumple con alguna de estas situaciones: ser víctima, ofendido o testigo de un delito en México (y que una autoridad lo reconozca); ser un niño, niña o adolescente sin compañía; estar pidiendo asilo político o refugio, o ser una persona sin documentos que no sepa de qué país es; o tener una emergencia humanitaria como un riesgo de salud o vida, tener un familiar directo bajo custodia del gobierno mexicano y necesitar darle asistencia, o atender a un familiar directo que esté muy enfermo en México. Todo esto se tramita con los requisitos y pasos que la Secretaría publique en el Diario Oficial de la Federación.

Texto oficial

Artículo 137. La condición de estancia de visitante por razones humanitarias prevista en el artículo 52, fracción V, de la Ley se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos: I. Ser ofendido, víctima o testigo de un delito cometido en el territorio nacional, cuando dicha circunstancia sea reconocida por la autoridad competente; II. Ser niña, niño o adolescente no acompañado, en términos del artículo 74 de la Ley; III. Ser solicitante de asilo político o solicitante del reconocimiento de la condición de refugiado o de protección complementaria. También serán consideradas las personas extranjeras que no cuenten con documentos que permitan determinar su nacionalidad o residencia y que por ello deba seguirse un procedimiento de determinación de apátrida, o IV. Que se encuentre en alguna de las siguientes hipótesis de causa humanitaria: a. Exista riesgo a su salud o vida propias y requiera permanecer en el territorio nacional; b. Tenga en el territorio nacional a un familiar directo bajo custodia del Estado mexicano y sea necesaria su autorización para prestarle asistencia médica, psicológica, o bien, su intervención para reconocimiento o recuperación de cadáver, o c. Requiera asistir a un familiar directo en estado grave de salud que se encuentre en el territorio nacional. Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 45) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.