Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres tramitar la visa de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo, tienes que hacer estos pasos: 1. Ir al cruce fronterizo terrestre más cercano de donde vives (como los puentes internacionales). 2. Ahí, el oficial de migración te va a entrevistar y te pedirá tus datos personales y biométricos (como huellas o foto) para llenar tu solicitud. 3. El oficial revisará que cumplas con todos los requisitos y que no estés en listas de personas prohibidas. Inmediatamente te dirá si te la aprueban o no: - Si es “sí”, te entregan el documento que acredita tu estancia. - Si es “no”, te dan un escrito explicando por qué te rechazaron.
Texto oficial
Artículo 136. El procedimiento aplicable para obtener la condición de estancia de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo es el siguiente: I. La persona extranjera interesada deberá presentarse en el lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas más próximo al lugar de su residencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 45 de 91 II. La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera a efecto de que proporcione información biográfica y biométrica que permita identificarlo plenamente y requisitar su solicitud de trámite, y III. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los supuestos y requisitos previstos en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y habiendo comprobado que no se encuentran en las listas de control migratorio, emitirá inmediatamente la resolución que corresponda: a) En caso de resolución positiva, expedirá el documento migratorio que acredite la condición de estancia a de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo, según corresponda, o b) En caso de resolución negativa, emitirá oficio debidamente fundado y motivado, en el que determine el rechazo de la persona extranjera.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.