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Artículo 136 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres tramitar la visa de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo, tienes que hacer estos pasos: 1. Ir al cruce fronterizo terrestre más cercano de donde vives (como los puentes internacionales). 2. Ahí, el oficial de migración te va a entrevistar y te pedirá tus datos personales y biométricos (como huellas o foto) para llenar tu solicitud. 3. El oficial revisará que cumplas con todos los requisitos y que no estés en listas de personas prohibidas. Inmediatamente te dirá si te la aprueban o no: - Si es “sí”, te entregan el documento que acredita tu estancia. - Si es “no”, te dan un escrito explicando por qué te rechazaron.

Texto oficial

Artículo 136. El procedimiento aplicable para obtener la condición de estancia de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo es el siguiente: I. La persona extranjera interesada deberá presentarse en el lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas más próximo al lugar de su residencia; REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 45 de 91 II. La autoridad migratoria entrevistará a la persona extranjera a efecto de que proporcione información biográfica y biométrica que permita identificarlo plenamente y requisitar su solicitud de trámite, y III. La autoridad migratoria, previa verificación del cumplimiento de los supuestos y requisitos previstos en este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, y habiendo comprobado que no se encuentran en las listas de control migratorio, emitirá inmediatamente la resolución que corresponda: a) En caso de resolución positiva, expedirá el documento migratorio que acredite la condición de estancia a de visitante regional o de visitante trabajador fronterizo, según corresponda, o b) En caso de resolución negativa, emitirá oficio debidamente fundado y motivado, en el que determine el rechazo de la persona extranjera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 44) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.