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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
6

Artículo 6 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres hacer una propuesta relacionada con trámites o servicios de migración, debes presentarla por escrito ante la Secretaría y explicar claramente qué necesidad quieres resolver. Pueden hacerlo el gobierno federal, los gobiernos estatales y municipales, cualquier persona, escuelas o universidades, y grupos de la sociedad. Además, cada propuesta debe incluir una explicación del porqué es necesaria, apoyada en estudios o datos que demuestren que es útil, y debe estar de acuerdo con las reglas básicas de la Ley de Migración.

Texto oficial

Artículo 6. Las propuestas que se formulen ante la Secretaría deberán presentarse por escrito y expresar necesidades específicas de los procesos y servicios migratorios, y podrán ser realizadas por los Poderes de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, las personas físicas, el sector académico y la sociedad civil organizada. Toda propuesta deberá ser acompañada de su respectiva justificación, basada en estudios, investigaciones o datos estadísticos que sustenten su pertinencia y ser congruente con los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 5 de 91

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 4) ↗

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