Artículo 5 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 5 explica que la Secretaría (la oficina de gobierno encargada del tema migratorio) debe seguir ciertos pasos para crear las reglas y planes sobre migración. Esas reglas se publican en el Diario Oficial de la Federación para que todos las conozcan. Para hacerlo, la Secretaría tiene que: 1) escuchar las opiniones y peticiones de los diferentes niveles de gobierno (federal, estatal y municipal), otras dependencias relacionadas con migración, ciudadanos, escuelas y organizaciones de la sociedad civil; 2) revisar lo que recomiendan los organismos internacionales sobre migración y derechos humanos; 3) tomar en cuenta los tratados internacionales que México haya firmado; y 4) analizar todas esas propuestas usando los mecanismos que marca esta ley. Además, si para tomar decisiones se necesitan datos sobre la población y la sociedad, la Secretaría puede pedir la opinión del Consejo Nacional de Población. En pocas palabras, este artículo asegura que la política migratoria se haga escuchando a todos los involucrados y siguiendo las leyes y acuerdos internacionales.
Texto oficial
Artículo 5. Las definiciones de la política migratoria se verán reflejadas en las estrategias, programas, proyectos y acciones específicas, emitidas por la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general publicadas en el Diario Oficial de la Federación, en los términos de lo dispuesto por la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Para tomar las definiciones de política migratoria, la Secretaría deberá: I. Formular propuestas de política migratoria y recoger las demandas y los posicionamientos de los Poderes de la Unión, de los gobiernos de las entidades federativas, de los gobiernos de los municipios y de las delegaciones del Distrito Federal, de las dependencias y entidades cuyo ámbito de competencia se relacione con la materia migratoria, de las personas físicas, del sector académico y de la sociedad civil organizada; II. Analizar las recomendaciones formuladas por organismos internacionales en materia migratoria y de derechos humanos; III. Considerar lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales en la materia de los cuales sea Parte el Estado mexicano, y IV. Analizar las propuestas a que se refiere este artículo, a través de los mecanismos previstos en el presente Capítulo. Para la toma de decisiones en materia de política migratoria, se podrá solicitar la opinión del Consejo Nacional de Población cuando la formulación de acciones específicas de política requiera elementos de análisis sociodemográfico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.