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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
4

Artículo 4 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a crear y manejar las reglas sobre migración, siguiendo los lineamientos que ya vienen en el artículo 2 de esta misma ley. Es decir, ellos son los encargados de decidir cómo se aplica todo lo relacionado con la entrada y salida de personas al país, pero siempre respetando esos principios básicos que ya se definieron antes.

Texto oficial

Artículo 4. La Secretaría formulará y dirigirá la política migratoria con base en los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 4) ↗

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