Artículo 130 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría, que es la dependencia del gobierno encargada de estos trámites, puede decidir quitar o poner requisitos para que los extranjeros entren, estén de paso o salgan del país como visitantes sin permiso para trabajar. Todo esto lo hace pensando en facilitar que la gente se mueva entre países. Para hacer estos cambios, publica reglas generales en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). Eso sí, siempre debe seguir lo que dicen algunos artículos de esta misma ley, como los que hablan sobre los principios y facultades migratorias.
Texto oficial
Artículo 130. La Secretaría, atendiendo, entre otros, al principio de facilitación de la movilidad internacional de personas y de conformidad con los artículos 18, fracciones I y III, 35 y 51 de la Ley, establecerá o suprimirá requisitos o facilidades para el ingreso, permanencia, tránsito y salida de personas extranjeras en la condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, mediante disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.