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Artículo 129 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que un extranjero puede quedarse en México como visitante sin permiso para trabajar si cumple con algo de lo siguiente: Primero, que tenga suficiente dinero para pagar su hospedaje y comida mientras esté en el país. O segundo, que una organización o institución (pública o privada) lo invite a participar en una actividad por la que no le paguen, y que esa organización demuestre que tiene los recursos para cubrir sus gastos de hospedaje y comida. Todo esto se hace siguiendo los pasos y requisitos que se publiquen en las reglas oficiales del gobierno.

Texto oficial

Artículo 129. La condición de estancia de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas, prevista en el artículo 52, fracción I, de la Ley, se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre alguno de los siguientes supuestos: I. Tener solvencia económica suficiente para cubrir el monto de los gastos de alojamiento y manutención durante su estancia en el territorio nacional, o II. Tener invitación de una organización o de una institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en alguna actividad por la que no perciba ingresos en el territorio nacional. La organización o institución deberá acreditar solvencia económica para sufragar los gastos de alojamiento y manutención de la persona extranjera. Lo anterior, conforme al procedimiento y requisitos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.