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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si trabajas para un gobierno extranjero o un organismo internacional en México y tienes inmunidad (que te protege de ciertas leyes), pero después de terminar tu cargo quieres quedarte a trabajar o hacer otras actividades, tienes que ir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para renunciar a esa inmunidad. Ellos le avisarán al Instituto Nacional de Migración y te enviarán con ellos para que inicies tu trámite de residencia o estancia, presentando tu pasaporte normal y los demás papeles que te pidan. Esto también aplica para tu esposo(a) o hijos que dependan de ti económicamente. Si ya tienes una estancia legal y luego te asignan un cargo con inmunidad, tienes que salir del país y volver a entrar con un permiso especial, siguiendo las reglas de la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Texto oficial

Artículo 128. Las personas extranjeras que deseen permanecer en el territorio nacional a la conclusión de su encargo oficial o aquellos que gocen de inmunidad en términos del artículo 5 de la Ley, y que requieran realizar actividades remuneradas o de otra índole que ameriten una condición de estancia, deberán acudir a la Secretaría de Relaciones Exteriores para realizar las renuncias de inmunidad que correspondan. La Secretaría de Relaciones Exteriores informará por escrito al Instituto sobre las renuncias que procedan, debiendo canalizar a las personas extranjeras con la autoridad migratoria a efecto de que inicien el trámite que les permita obtener una condición de estancia. Las personas extranjeras interesadas deben presentar pasaporte ordinario y demás requisitos aplicables. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 42 de 91 Las disposiciones de este artículo serán aplicables igualmente para el caso de sus cónyuges y dependientes económicos, cuyas solicitudes serán atendidas en el mismo trámite. Las personas extranjeras titulares de una condición de estancia que pretendan desempeñar un encargo oficial como representantes o funcionarios del gobierno de su país o de organismos internacionales en el territorio nacional, o como miembros del personal de servicio o que conforme a los tratados y convenios de los cuales sea Parte el Estado mexicano, a las leyes y a las prácticas internacionales reconocidas por el Estado mexicano, gocen de inmunidades respecto de la jurisdicción territorial, deberán salir del territorio nacional e ingresar en régimen no ordinario, conforme a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Relaciones Exteriores.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

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