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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/77
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
77

Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un tripulante de un barco o avión está en servicio activo si su nombre aparece en la lista oficial del viaje (la "declaración general"). Esos trabajadores deben mostrar su pasaporte vigente o un certificado especial de tripulante que sea válido según los acuerdos internacionales de México. Si cumplen, se les permite entrar al país como visitantes, sin poder trabajar por un sueldo, y se quedan hasta 7 días naturales.

Texto oficial

Artículo 77. Se consideran miembros de la tripulación en servicio activo cuando su nombre aparezca consignado en la declaración general. Los tripulantes en activo deberán exhibir pasaporte o el certificado de miembro de la tripulación, que deberán ser válidos y vigentes conforme a los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano, y se autorizará su ingreso al territorio nacional como visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas, por una temporalidad de hasta siete días naturales.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 24) ↗

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