Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona extranjera es rechazada al llegar a México, la autoridad migratoria debe darle una copia de la decisión a esa persona y a la empresa que la trajo al país. Esa empresa de transporte (como un avión, barco o autobús) tiene que cuidar a la persona y darle comida mientras espera que la regresen. La autoridad debe respetar los derechos humanos de la persona en todo momento. Además, aunque la persona ya esté en territorio mexicano, la ley considera que nunca entró oficialmente al país si es rechazada.
Texto oficial
Artículo 78. En caso de que se determine el rechazo de una persona extranjera, la autoridad migratoria entregará copia de la resolución a ésta y a la empresa que propició su arribo al territorio nacional. La empresa transportista será responsable de la custodia y alimentación de la persona extranjera en tanto se ejecuta el rechazo, debiendo la autoridad migratoria respetar en todo momento sus derechos humanos. No se considerará que haya ingresado formalmente al territorio nacional la persona extranjera que sea rechazada por la autoridad migratoria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.