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Artículo 79 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te niegan la entrada a México, las autoridades deben ejecutar ese rechazo en menos de 24 horas. Tienen que ponerte en el primer vuelo disponible de regreso al país de donde venías o a otro país donde te puedan aceptar. No pueden dejarte esperando más tiempo del necesario.

Texto oficial

Artículo 79. El rechazo correspondiente deberá ejecutarse dentro de las siguientes veinticuatro horas, en el siguiente vuelo hacia el país de procedencia o aquél donde sea admisible la persona extranjera.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.