Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 80 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona extranjera es rechazada y ya no tiene sus papeles de viaje, los rompió, los perdió o resultan ser falsos o alterados, el Instituto Nacional de Migración le dará una carta de envío. También avisará de inmediato al responsable del avión para que se tomen los pasos necesarios para que esa persona salga del país. Además, se le dará aviso al Ministerio Público Federal si hace falta. Esto no cambia lo que dice el artículo 42 de la misma ley.

Texto oficial

Artículo 80. En los casos en que la persona extranjera rechazada haya perdido o destruido sus documentos de viaje, o éstos resulten ser apócrifos o alterados, el Instituto expedirá una carta de envío y notificará de inmediato al responsable de la aeronave para que se inicien las acciones necesarias para su salida del territorio nacional, dando la vista que en su caso corresponda al Agente del Ministerio Público de la Federación. Lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo 42 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 25 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 24) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.