Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 81 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si durante el trámite de entrada al país, el Instituto descubre que una persona extranjera trae documentos falsos, alterados, robados o que no le pertenecen, la van a detener y no la van a dejar entrar. Además, van a guardar sus datos en las listas de personas que tienen prohibido el ingreso a México. También van a avisar al Ministerio Público (la fiscalía) para que investigue el asunto. Los documentos falsos o sospechosos se tienen que enviar al consulado del país que los emitió o a la autoridad mexicana que los haya expedido.

Texto oficial

Artículo 81. En los casos en que durante el proceso de internación se detecte a una persona extranjera con documentación apócrifa, alterada o auténtica en posesión de un suplantador, o documentos de viaje fraudulentos, falsificados o imitados, el Instituto la retendrá y procederá al rechazo de la persona extranjera, ingresando la información a las listas de control migratorio sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42 de la Ley, y dando la vista que en su caso corresponda al Agente del Ministerio Público de la Federación. En su caso, los documentos deberán ser remitidos a la representación consular que corresponda o a la autoridad emisora tratándose de documentos nacionales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.