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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/172
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
172

Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un niño, niña o adolescente migrante llega al país sin compañía de un adulto, el Instituto encargado tiene que revisar qué es lo mejor para él o ella. Para esto, personal especializado que sabe de derechos de la infancia le hará una entrevista. En esa plática se busca saber quién es, de dónde viene, si sus papás o familiares están en algún lugar, y qué necesita para estar protegido, atendido médicamente o apoyado emocionalmente. Todo se hace pensando en su bienestar.

Texto oficial

Artículo 172. En todos los casos de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, el Instituto valorará su interés superior, a través de personal especializado y capacitado en la protección y derechos de la infancia quienes les practicarán una entrevista. El objeto de dicha entrevista será el de allegarse de elementos sobre su identidad, país de nacionalidad o residencia, situación migratoria, la localización de sus padres o de otros miembros de la familia y sus necesidades particulares de protección, de atención médica y psicológica.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 61) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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