Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando las autoridades evalúan qué es lo mejor para un niño, niña o adolescente migrante que viaja solo, deben hacer varias cosas. Primero, buscar a sus papás o tutores legales para saber por qué están separados. También tienen que revisar si el menor estuvo en peligro o si le violaron sus derechos en su país o en México, y si fue víctima o testigo de un delito. Además, deben proponerle un lugar temporal donde lo cuiden bien, y siempre tomar en cuenta su opinión durante todo el proceso. El menor tiene derecho a que lo acompañe alguien de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su abogado o una persona de confianza en las entrevistas. Al final, con base en todo esto, se deciden las medidas para protegerlo mejor.
Texto oficial
Artículo 173. En la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados, se procurará lo siguiente: I. Obtener información sobre la localización de sus padres, o quienes ejerzan sobre ellos la patria potestad, así como las razones por las cuales se encuentran separados de ellos; II. Identificar posibles situaciones de riesgo o de violación a sus derechos humanos que pudieran presentarse o que se hayan presentado en el país de origen o residencia habitual, o en el territorio nacional; III. Identificar cuando la niña, niño o adolescentes sea ofendido, víctima o testigo de algún delito en el país de origen o residencia habitual o en el territorio nacional; IV. Determinar cualquier necesidad de protección internacional; V. Proponer alternativas de alojamiento temporal en instituciones públicas o privadas en donde se les pueda brindar una atención adecuada; VI. Tomar en cuenta la opinión y participación informada de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado durante todo el proceso en las decisiones que le conciernen, y VII. En caso de ser necesario, allegarse de la opinión de otros miembros de la familia, de personas cercanas o de instituciones involucradas en su atención. En todas las entrevistas que se realicen con objeto de valorar su interés superior, la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado podrá ser asistido por un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos debidamente acreditado, así como de su representante legal o persona de confianza. Como resultado de esta valoración, se establecerán las medidas de protección que mejor favorezcan la situación de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado y, en su caso, se recomendará la determinación del interés superior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.