Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño, niña o adolescente migrante que llega solo a México necesita protección porque en su país hay peligro, el Instituto de Protección a la Infancia debe avisar de inmediato a la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. También debe hacerlo si el menor pide que lo reconozcan como refugiado. En caso de que no necesite esa protección, se debe notificar al consulado de su país para que lo ayude durante su trámite migratorio. El menor siempre podrá pedir que lo asista una persona de su confianza, aunque tenga apoyo del consulado.
Texto oficial
Artículo 174. Si derivado de la valoración del interés superior de las niñas, niños o adolescente migrantes extranjeros no acompañados, el personal del Instituto especializado en la protección de la infancia identifica que requieren protección internacional, se deberá notificar de inmediato a la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados para que se proceda en términos de lo dispuesto por la Ley y el Reglamento de la materia. Lo mismo sucederá cuando el niño, niña o adolescente migrante extranjero no acompañado solicite el reconocimiento de la condición de refugiado. De lo contrario se notificará de inmediato al consulado de su país de nacionalidad o de residencia para que éste lo represente legalmente durante el procedimiento administrativo migratorio, sin perjuicio del derecho de la niña, niño o adolescente migrante no acompañado de ser asistido por la persona que designe en términos del artículo 70 de la Ley. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 62 de 91 El Instituto informará a las niñas, niños o adolescentes migrantes no acompañados y a su representante legal o persona de su confianza el motivo de su presentación y sus derechos dentro del procedimiento migratorio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.