Artículo 175 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto tiene que mandar de volada a los niños y adolescentes migrantes extranjeros que están solos a la autoridad que les toque, según lo que dice la ley. Mientras eso pasa, el Instituto debe tomar todas las medidas necesarias para cuidar que no sufran daño físico o emocional. Todo lo que hagan tiene que pensar primero en lo que es mejor para esos niños y adolescentes, como su bienestar y seguridad. En corto, no los pueden dejar a su suerte ni tratarlos mal, aunque estén en México sin papeles.
Texto oficial
Artículo 175. En términos del artículo 112, fracción I, de la Ley, el Instituto canalizará de inmediato a las niñas, niños y adolescentes migrantes extranjeros no acompañados a la instancia correspondiente. Mientras tanto, el Instituto adoptará las medidas que resulten necesarias para proteger su integridad física y psicológica, atendiendo al interés superior de las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.