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Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un niño, niña o adolescente migrante (de otro país) llega a México sin ir acompañado de un adulto, el Instituto Nacional de Migración se hace responsable de él. Esto pasa desde el momento en que las autoridades lo ponen a disposición del Instituto, o cuando el propio Instituto inicia los trámites para definir su situación migratoria. En pocas palabras, el niño queda bajo el cuidado y protección del Instituto desde que empieza el proceso legal.

Texto oficial

Artículo 171. Las niñas, niños o adolescentes migrantes extranjeros no acompañados quedarán bajo la custodia del Instituto cuando sea puesto a disposición de éste, o bien, cuando en el ejercicio de sus atribuciones, el Instituto inicie el procedimiento administrativo para resolver su situación migratoria. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 61 de 91

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

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