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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para decidir si un niño, niña o adolescente migrante extranjero viaja acompañado, las autoridades van a revisar: primero, los papeles que presente el adulto que lo acompaña, como actas de nacimiento o documentos que demuestren que es su familiar o tiene permiso legal para cuidarlo. Segundo, lo que diga el niño o adolescente, así como las personas con las que lo encontraron. Tercero, la información que dé el consulado de su país. Y cuarto, cualquier otra prueba que la autoridad migratoria consiga para confirmar el parentesco o la responsabilidad legal del adulto.

Texto oficial

Artículo 170. A fin de determinar si una niña, niño o adolescente migrante extranjero se encuentra acompañado, se tomará en cuenta lo siguiente: I. La documentación que aporte el adulto que lo acompaña que permita acreditar el vínculo familiar o que tiene a su cargo su tutela, custodia o representación legal; II. Las manifestaciones que realice la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado así como las de las personas con las que fue encontrado; III. La información que, en su caso, aporte el consulado del país de nacionalidad o de residencia de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado, y IV. Cualquier otro elemento del que se allegue la autoridad migratoria, que le permita acreditar el vínculo familiar, la tutela, custodia o representación legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 60) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.