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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/169
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
169

Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una niña, niño o adolescente extranjero viaja solo a México, sin papás o familiares, lo más importante en todas las decisiones que tome la autoridad migratoria es cuidar su bienestar. Eso aplica en casos como juntarlo con su familia, darle papeles para quedarse, pedir refugio, o ayudarlo a regresar a su país. La ley ordena que siempre se piense primero en lo que es mejor para el menor.

Texto oficial

Artículo 169. En términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado deberá prevalecer para todas las decisiones relativas a su tratamiento por parte de la autoridad migratoria para la resolución de su situación migratoria, especialmente cuando se trate de: I. Procedimiento de reunificación familiar; II. Regularización de estancia; III. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, y IV. Retorno asistido.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 60) ↗

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