Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una niña, niño o adolescente extranjero viaja solo a México, sin papás o familiares, lo más importante en todas las decisiones que tome la autoridad migratoria es cuidar su bienestar. Eso aplica en casos como juntarlo con su familia, darle papeles para quedarse, pedir refugio, o ayudarlo a regresar a su país. La ley ordena que siempre se piense primero en lo que es mejor para el menor.
Texto oficial
Artículo 169. En términos del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el interés superior de la niña, niño o adolescente migrante extranjero no acompañado deberá prevalecer para todas las decisiones relativas a su tratamiento por parte de la autoridad migratoria para la resolución de su situación migratoria, especialmente cuando se trate de: I. Procedimiento de reunificación familiar; II. Regularización de estancia; III. Procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, y IV. Retorno asistido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.