Artículo 60 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un extranjero quiere entrar a México, en el aeropuerto o puerto de entrada, el oficial de migración puede pedirle documentos como pasaporte, visa o datos personales, y también preguntarle por qué viaja, a dónde va, cuánto tiempo se quedará, quién lo invita o emplea, qué hace en su país y cómo planea mantenerse aquí. Si el oficial nota que algo no está claro, que falta algún documento, o que hay una alerta migratoria, el extranjero pasará a una segunda revisión. En esa segunda revisión, el oficial investiga más a fondo y decide si lo deja entrar o lo regresa a su país, pero debe explicar por escrito las razones de su decisión. Durante la segunda revisión, el extranjero puede dar su versión, presentar pruebas, y tiene derecho a pedir ayuda de su consulado; esta revisión no puede durar más de cuatro horas, aunque el extranjero o su cónsul pueden pedir que se extienda hasta 24 horas como máximo.
Texto oficial
Artículo 60. Para autorizar la internación de personas extranjeras, la autoridad migratoria, en el filtro de revisión, en caso de duda podrá corroborar los requisitos que a continuación se indican: I. Pasaporte o documento de identidad y viaje que sea válido conforme al derecho internacional y, en su caso, visa o documento migratorio; II. Información y datos personales que le sean requeridos; III. Motivo del viaje; IV. Lugar de residencia habitual o de procedencia; V. Domicilio y tiempo de estancia en el territorio nacional; VI. En su caso, nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona física o moral que lo empleará o lo invita; VII. Actividades a las que se dedica en su país o lugar de procedencia y las que realizará en el territorio nacional; VIII. Los medios de subsistencia durante su estancia en el territorio nacional, salvo el caso de las personas extranjeras que porten visa mexicana, y IX. El transporte que utilizará para efectuar su salida. En caso de que la autoridad migratoria advierta que la persona extranjera no cumple con los requisitos de ingreso, exista una alerta migratoria, encuentre inconsistencias en la información, o bien, falta de autenticidad o veracidad de los documentos presentados, la persona será enviada a una segunda revisión. La autoridad migratoria realizará la segunda revisión del pasajero y determinará su admisión al territorio nacional o rechazo al lugar de procedencia o a aquél donde sea admisible, debiendo fundar y motivar su resolución. Durante la segunda revisión, la persona extranjera podrá manifestar lo que a su derecho convenga y exhibir los medios de prueba que considere convenientes, mismos que deberán ser valorados y analizados por la autoridad migratoria a efecto de resolver conforme a derecho la internación o rechazo y será informado sobre la posibilidad de comunicarse con su consulado durante el plazo que dure la segunda revisión. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 21 de 91 En los casos de personas que al momento de solicitar su internación al territorio nacional se ostenten como mexicanos y la autoridad migratoria cuente con los elementos suficientes para presumir la falta de autenticidad de la documentación que exhiban o en los elementos que aporten para acreditar la nacionalidad mexicana, se deberá determinar lo conducente con los elementos que tenga a su alcance. La segunda revisión no podrá exceder de cuatro horas. Igual plazo tendrá la autoridad migratoria para el caso de personas extranjeras sujetas a segunda revisión, mismo que sólo podrá ampliarse a solicitud expresa de la persona extranjera o de su representante consular. En ningún caso el plazo podrá ser mayor a veinticuatro horas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.