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Artículo 59 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando llegues a México, un oficial de migración te revisará tus papeles en el filtro del aeropuerto o la frontera. Si cumples con todo lo necesario para entrar al país, te darán un documento migratorio según el tipo de visa que te hayan autorizado. Si ya tienes un documento migratorio vigente, solo tomarán tus datos para estadísticas. Si te toca una visa de visitante o de residente, tendrás 30 días naturales para ir a las oficinas del Instituto y cambiar ese documento por la tarjeta oficial que acredite tu estancia. Esto significa que no te quedas con ese primer papel, sino que debes tramitar la tarjeta correspondiente.

Texto oficial

Artículo 59. La autoridad migratoria, en el filtro de revisión migratoria, expedirá un documento migratorio a las personas extranjeras que cumplan con los requisitos de internación, de acuerdo con el tipo de visa que se les haya autorizado o que corresponda en casos de supresión de visa. Cuando las personas extranjeras sean titulares de un documento migratorio vigente, se recabará la información estadística en la forma que se determine en las disposiciones administrativas de carácter general que emita el Instituto y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Para las condiciones de estancia que ameriten tarjeta de visitante o de residente, según sea el caso, se autorizará una temporalidad de treinta días naturales para que la persona extranjera acuda dentro de dicho período a la oficina de trámites del Instituto que corresponda y solicite el canje del documento migratorio entregado en el filtro de revisión por la tarjeta que acredite su condición de estancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.