I.13o.T.93 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CONCLUIDO EL PLAZO DE SEIS MESES QUE ESTABLECE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMÓ Y ADICIONÓ LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOS, REFORMADO POR EL DIVERSO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE ESE AÑO, CORRESPONDE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA ATENCIÓN DE TRÁMITES PARA LA ACREDITACIÓN DE LA TITULARIDAD, TRASPASO A LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO (AFORES) Y RETIRO DE LOS RECURSOS DE LA SUBCUENTA DE RETIRO QUE REALICEN LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2024
La
fracción II del artículo tercero transitorio
del decreto por el que se reformaron, entre otros, los diversos transitorios segundo y tercero del decreto de reformas y adiciones a la Ley de Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de diciembre de dos mil dos, estableció un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de la citada reforma, para que las instituciones de crédito que dejaron de operar y administrar las cuentas individuales pertenecientes al Sistema de Ahorro para el Retiro, conservaran la información relativa y atendieran los trámites de individualización, traspaso a las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) y retiros que solicitaran los trabajadores o sus beneficiarios que acreditaran la titularidad de una cuenta individual; utilizando para tal efecto los recursos del "fondo de reserva" a que se refiere la fracción I del precepto en cita; para tales propósitos, los recursos del seguro de retiro y sus intereses debían ser entregados a las instituciones de crédito respectivas a través del Instituto Mexicano del Seguro Social. A su vez, la fracción VII del propio dispositivo señala que una vez concluido el plazo referido, los trámites de acreditación de la titularidad de los recursos de la subcuenta del seguro de retiro, por parte de un trabajador o sus beneficiarios, debían realizarse ante las oficinas del Instituto Mexicano del Seguro Social, bajo dos supuestos: el primero, cuando el trabajador se encontrara registrado en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), en cuyo caso, el instituto asegurador enviaría a ésta los recursos de la subcuenta del seguro de retiro; el segundo, cuando el trabajador no hubiese designado una administradora, caso en el cual será procedente que el Instituto Mexicano del Seguro Social realice el pago de los recursos en efectivo, reconociéndole intereses, aplicando al saldo una tasa anual del 2% (dos por ciento); en ambos casos, el instituto debía utilizar para tales efectos, en primera instancia, los recursos disponibles del fondo de reserva a que se refiere la fracción I del precepto en cita, y una vez agotado, el Gobierno Federal transferiría al Instituto Mexicano del Seguro Social recursos por un monto equivalente al 5% (cinco por ciento), a fin de que pueda realizar el envío o el pago correspondiente. Así, interpretando los anteriores dispositivos en forma armónica y sistemática, se llega a la conclusión de que transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere la fracción II del artículo tercero transitorio del citado decreto, la atención de trámites para la acreditación de la titularidad de los recursos de la subcuenta del seguro de retiro por parte de un trabajador o sus beneficiarios corresponde al Instituto Mexicano del Seguro Social, quedando a su cargo, para tal efecto, el envío de los recursos a la Administradora de Fondos para el Retiro en que se encuentre registrado el trabajador, o bien, el pago en efectivo de dichos recursos, así como sus intereses, en caso de que el trabajador no hubiese hecho designación de una administradora.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 11353/2004. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Juan de Dios González-Pliego Ameneyro.