I.4o.P.19 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Penal
MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA DECRETADA EN EL SISTEMA MIXTO O TRADICIONAL. ES IMPROCEDENTE SU SUSTITUCIÓN O CESE CONFORME AL ARTÍCULO QUINTO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES, ENTRE OTRAS, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 17 DE JUNIO DE 2016, SI EL INCULPADO YA ESTÁ COMPURGANDO LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA EN SENTENCIA EJECUTORIADA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 47, Octubre de 2017; Tomo IV; Pág. 2495
El artículo transitorio mencionado establece que tratándose de medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva que hubieren sido decretadas por autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en el sistema mixto o tradicional, el inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas a fin de que, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales; pero no prevé su sustitución o cese cuando aquél ya fue sentenciado, es decir, cuando está compurgando la pena de prisión que le fue impuesta en sentencia ejecutoriada. Sin que obste que esté pendiente de resolverse el juicio de amparo directo promovido en su contra, pues esa circunstancia no lo devuelve al estatus de prisión preventiva que se requiere para la revisión de la medida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 137/2017. 22 de junio de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Olga Estrever Escamilla. Secretaria: Lorena Oliva Becerra.