IX.2o.25 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO EL DIRECTAMENTE AGRAVIADO RECLAMA A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, CONFORME AL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE LA MATERIA, AQUÉLLA DEBE ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 1283
Como la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, y el reglamento que establece las reglas de operación de dicho fideicomiso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2005, son normas administrativas de carácter general que regulan el procedimiento administrativo conforme al cual habrá de determinarse en sede administrativa quiénes tienen derecho a participar de ese fideicomiso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los propios ordenamientos, es incuestionable que a ellos resultan aplicables las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En congruencia con lo anterior, se concluye que de acuerdo con el artículo
12 de la Ley de Amparo
, la personalidad en el juicio de garantías en que se reclame la inconstitucionalidad de las normas mencionadas, debe acreditarse en términos del artículo
19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo
, por ser ésta aplicable en forma supletoria a aquella legislación federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 1o. de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Queja 13/2006. Secretario de Hacienda y Crédito Público. 29 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Elías Soto Lara. Secretario: Gustavo Almendárez García.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción 78/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 96/2006 y 2a./J. 97/2006, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, páginas 344 y 356, con los rubros: "
AMPARO INDIRECTO CONTRA LEYES. LA PERSONALIDAD DEL APODERADO DEL QUEJOSO DEBE ACREDITARSE CONFORME AL ARTÍCULO 12, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO
." y "
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, CONFORME AL ARTÍCULO 12, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PUEDE CONSTITUIR APODERADO MEDIANTE ESCRITO RATIFICADO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO
.", respectivamente.