2a./J. 97/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
PERSONALIDAD EN EL AMPARO. CUANDO EL QUEJOSO RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS, CONFORME AL ARTÍCULO 12, TERCER PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO, PUEDE CONSTITUIR APODERADO MEDIANTE ESCRITO RATIFICADO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Julio de 2006; Pág. 356
El citado precepto dispone que el agraviado o el tercero perjudicado podrán constituir apoderado para que los represente en el juicio de amparo, por medio de escrito ratificado ante el Juez de Distrito o la autoridad que conozca de dicho juicio. Ahora bien, para que pueda considerarse válida la representación del mandatario conforme al artículo
12, tercer párrafo, de la Ley de Amparo
, dicho documento deberá ratificarse en los términos indicados, pues de no hacerse así tal documento resultaría insuficiente por no acreditarse la personalidad a través de los medios que la ley de la materia establece. Por tanto, cuando se reclame la inconstitucionalidad de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, y el Juez de Distrito, desde que provee acerca de la admisión de la demanda, advierta que el documento exhibido por el promovente para comprobar su personalidad es insuficiente para ese objetivo, debe dictar las medidas conducentes para que se subsane, con apoyo en el artículo
116, fracción I
, en relación con el
146
, ambos de la Ley citada, con el objeto de que el promovente ratifique dicho documento, apercibido que de no hacerlo se tendrá su demanda por no interpuesta, en términos del precepto citado últimamente.
Precedentes
Contradicción de tesis 78/2006-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Noveno Circuito. 16 de junio de 2006. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Alfredo Aragón Jiménez Castro.
Tesis de jurisprudencia 97/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de junio de dos mil seis.