1a./J. 137/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. EL ARTÍCULO 6o., FRACCIÓN III, DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA AQUÉLLOS, Y EL NUMERAL 4 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE DICHO FIDEICOMISO, AL SEÑALAR LOS DOCUMENTOS CON QUE PUEDE ACREDITARSE LA TITULARIDAD DEL DERECHO PARA RECIBIR EL APOYO REFERIDO, NO TRANSGREDEN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 119
El programa de apoyo social a que se refiere el mencionado fideicomiso está dirigido a los ex trabajadores migratorios mexicanos -o, en su defecto, a sus cónyuges o hijos o hijas que les sobrevivan- que laboraron en los Estados Unidos de América de 1942 a 1964 bajo los acuerdos bilaterales celebrados entre México y aquel país; de ahí la necesidad de que el legislador estableciera criterios objetivos para acotar el universo de interesados sólo a quienes son beneficiarios de tal programa conforme a la Ley; máxime si se toma en cuenta que el apoyo económico a repartir es limitado, pues se trata de recursos públicos. En ese sentido, resulta evidente que el artículo
6o., fracción III, de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, y el numeral
4
de las Reglas de Operación de dicho fideicomiso, publicadas en el aludido medio de difusión el 27 de octubre de 2005, al señalar que para acreditar su calidad de ex trabajadores migratorios mexicanos deben presentar uno o más de los siguientes documentos originales: a) contrato individual de trabajo celebrado por cualquier compañía o contratante en Estados Unidos de América, bajo el Programa de Trabajadores Migratorios Mexicanos 1942-1964, b) comprobante de pago emitido por el contratante referido en el inciso anterior y, c) tarjeta de identificación consular ("mica café"), no transgreden la garantía de audiencia contenida en el
segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, porque tales documentos son pruebas idóneas y razonables para demostrar la calidad requerida y, por ende, para acreditar la titularidad del derecho para recibir el apoyo referido, ya que con ellos se avala su legal estancia en el extranjero, además de que la exigencia de presentarlos en forma original otorga seguridad jurídica a los destinatarios del fondo pues se disminuye el riesgo de que sujetos ajenos al mencionado programa presenten documentación apócrifa.
Precedentes
Amparo en revisión 198/2007. Ciriaco Rico Frías y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 1978/2006. Bernardo Rodríguez y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 263/2007. Joaquín García Martínez y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 24/2007. María del Socorro Segura Contreras y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 1946/2006. Celia Alvarado Balleza y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 137/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de agosto de dos mil siete.