1a./J. 135/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA AQUÉLLOS, Y EL NUMERAL 4 DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE DICHO FIDEICOMISO, NO SON DISCRIMINATORIOS POR EL HECHO DE NO INCLUIR COMO SUS BENEFICIARIOS A LOS PADRES Y HERMANOS QUE LES SOBREVIVAN.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 117
Si se toma en cuenta que los beneficiarios originales del referido fideicomiso son los ex trabajadores migratorios mexicanos que prestaron sus servicios en los Estados Unidos de América, como parte de un programa de trabajo en los años de 1942 a 1964 y que por ello no puede considerarse que el beneficio sea acumulativo para sus parientes, resulta inconcuso que el artículo
6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, y el numeral
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de las Reglas de Operación de dicho fideicomiso, publicadas en el aludido medio de difusión el 27 de octubre de 2005, al señalar como beneficiarios para obtener el apoyo social a que se refiere dicha Ley, en primer lugar a esos ex trabajadores y posteriormente al cónyuge, hijos o hijas que les sobrevivan, sin incluir a sus padres o hermanos, no son discriminatorios. Ello es así, toda vez que la finalidad de la citada Ley es compensar económicamente a los señalados ex trabajadores o, en su caso, a sus cónyuges, hijos o hijas esto es, el legislador amplió el derecho a ciertos familiares de los ex trabajadores para que el beneficio tuviera algún destinatario en caso de que éstos faltaran, dadas las fechas en que laboraron en el extranjero, pero por esa misma razón fue necesario imponer ciertos límites, ya que el apoyo no podía extenderse ad infinitum. Ahora bien, aunque el legislador no da alguna razón para justificar que sólo se consideren beneficiarios a los cónyuges, hijos e hijas del ex trabajador, ello resulta razonable si se atiende a un criterio de proximidad familiar y al concepto de "familia nuclear"; de ahí que la medida adoptada por el legislador es constitucionalmente válida y no puede calificarse como irracional, en tanto que constituye un medio adecuado para alcanzar los fines buscados, pues lejos de afectar a los destinatarios hace una extensión válida del derecho del ex trabajador a ciertos familiares. Además, no debe soslayarse que el monto a entregar no obedece a un adeudo pendiente del Gobierno Federal, sino que se trata de un apoyo social formado con recursos públicos otorgados a través del fideicomiso y, en ese sentido, es un asunto de justicia conmutativa, pues se trata de repartir un beneficio económico a quienes acrediten ser titulares del derecho.
Precedentes
Amparo en revisión 198/2007. Ciriaco Rico Frías y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 1978/2006. Bernardo Rodríguez y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 263/2007. Joaquín García Martínez y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 24/2007. María del Socorro Segura Contreras y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 1946/2006. Celia Alvarado Balleza y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 135/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de agosto de dos mil siete.