VI.2o.P.109 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. EL ARTÍCULO 358 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, AL PREVER QUE CUANDO LA GARANTÍA CONSISTA EN HIPOTECA EL INMUEBLE NO DEBERÁ TENER GRAVAMEN ALGUNO Y SU VALOR FISCAL SERÁ CUANDO MENOS DE TRES VECES EL MONTO DE LA SUMA FIJADA COMO CAUCIÓN, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 1058
El artículo
358 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla
, en tanto establece que cuando la garantía consista en hipoteca el inmueble no deberá tener gravamen alguno y su valor fiscal será cuando menos de tres veces el monto de la suma fijada como caución, no contraviene el artículo
20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, pues lo dispuesto por dicho numeral no implica hacer nugatorio el beneficio aludido, ni lo convierte en inasequible, ya que, por una parte, el valor fiscal que en tres tantos de la caución debe tener el inmueble es exigible dada la naturaleza de la garantía, pues en tal supuesto, no hay necesidad de aportar dinero en efectivo y, por otra, porque establece, junto con los diversos artículos
354, 356 y 362
de la citada codificación, las diversas formas en que puede exhibirse la caución relativa a saber: depósito en efectivo, hipoteca y fianza personal o de compañía afianzadora; de tal suerte que el citado numeral 358 es conforme con las garantías contenidas en el precepto constitucional en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 71/2008. 6 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Mario Machorro Castillo. Secretario: José Clemente Cervantes.