P./J. 36/97Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
MÁQUINAS REGISTRADORAS DE COMPROBACIÓN FISCAL. EL SOLO HECHO DE NO PRESENTARSE EN LA FECHA SEÑALADA EN EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REQUIERE A LOS CONTRIBUYENTES PARA QUE ACUDAN A LAS OFICINAS A ADQUIRIR DICHAS MÁQUINAS, NO PROVOCA QUE CESEN LOS EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS CONSISTENTES EN LOS ARTÍCULOS QUE OBLIGAN A LOS PARTICULARES A ADQUIRIRLAS, Y EN EL OFICIO MEDIANTE EL CUAL SE CITA A LOS CONTRIBUYENTES PARA LLEVAR A CABO LA ASIGNACIÓN.
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 70
Para que se actualice la causal de improcedencia consistente en la cesación de efectos del acto reclamado, se requiere de lo siguiente: a) desde luego, de un acto de autoridad que se estime lesivo de garantías y que motive la promoción de la demanda de amparo en su contra; b) de un acto de autoridad que sobrevenga, dentro del procedimiento constitucional, dejando insubsistente, en forma permanente, el que es materia del juicio de amparo; c) de una situación de hecho o de derecho que destruya, en forma definitiva, el acto que se reclama, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la promoción de la demanda de garantías; d) de una situación de hecho que sobrevenga durante la tramitación del juicio y haga imposible el cumplimiento de la sentencia protectora que, en su caso, llegare a pronunciarse. Ahora bien, del contenido de los artículos tildados de inconstitucionales, se desprende que los contribuyentes con local fijo, tienen la obligación de registrar el valor de los actos fiscales que realicen con el público en general en las máquinas registradoras, las cuales pueden adquirir, bien por asignación que realice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien directamente de los fabricantes autorizados para su venta; es decir, que no es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien decide qué contribuyentes van a adquirir la máquina, sino que de la ley deriva la obligación. En estas condiciones, no cesan los efectos del acto reclamado al no haberse llevado a cabo la diligencia para la asignación de una máquina registradora de comprobación fiscal en favor del quejoso, en la fecha precisada en el oficio por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, pues con ello sólo se produce un desacato del contribuyente a un requerimiento de la autoridad hacendaria, y no se destruye la obligación del particular para la adquisición de la máquina, ni hace que los preceptos de que se trata ya no le vayan a ser aplicados; al contrario, el contribuyente sigue siendo sujeto pasivo obligado a la adquisición, ya que la citada obligación se deriva de los preceptos que tilda de inconstitucionales y no del solo oficio que contiene el acto de aplicación de mérito. Interpretar en forma distinta esta norma de excepción, traería como consecuencia el consentimiento de la aplicación, al acudir a las oficinas de la autoridad hacendaria, en la fecha determinada en el oficio, para la asignación de la máquina; o bien, la imposibilidad de impugnar los preceptos, si se esperase otro requerimiento, toda vez que se estaría en presencia del segundo o ulteriores actos de aplicación, por lo que se concluye que, siendo las causales de improcedencia normas excepcionales, su interpretación debe ser estricta y al no contener la falta de realización de la diligencia, la revocación total o definitiva de los actos reclamados, no se actualiza el supuesto de la
fracción XVI del artículo 73
de la ley de la materia.
Precedentes
Contradicción de tesis 18/94. Entre las sustentadas por las anteriores Primera y Cuarta Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 6 de mayo de 1997. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Mariano Azuela Güitrón y Olga María Sánchez Cordero. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el veintiséis de mayo en curso, aprobó, con el número 36/1997, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y siete.