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I.16o.A.11 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. PARA QUE SURTA EFECTOS, NO DEBE EXIGIRSE AL QUEJOSO QUE EXHIBA EL DEPÓSITO TOTAL EN EFECTIVO DE AQUÉLLOS NI DEL MONTO DE LAS MULTAS Y ACCESORIOS QUE SE LLEGUEN A CAUSAR, SI PREVIAMENTE SE GARANTIZÓ EL INTERÉS FISCAL A TRAVÉS DEL EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 24 DE ABRIL DE 2006).

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1900

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 63/2007. Torcon, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Abel Méndez Corona. Incidente de suspensión (revisión) 46/2008. Construcciones Metálicas Tor, S.A. de C.V. 30 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Abel Méndez Corona. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 266/2009 , resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el dos de septiembre de dos mil nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por los Tribunales Colegiados Décimo Sexto en Materia Administrativa del Primer Circuito al resolver el incidente en revisión 63/2007 y el Segundo en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y por la otra, con el criterio sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito y Séptimo en Materia Administrativa del Primer Circuito contra el sustentado por el Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, este último al resolver el incidente en revisión 46/2008, el incidente en revisión 236/2008 y el amparo en revisión 224/2009 (incidente de suspensión). De esta contradicción de tesis derivó la tesis 2a./J. 167/2009, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, octubre de 2009, página 73, con el rubro: " GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL. ES INNECESARIO EL DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DEL CRÉDITO FISCAL Y SUS ACCESORIOS ANTE LA TESORERÍA CORRESPONDIENTE, PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, SI LA AUTORIDAD PREVIAMENTE PRACTICÓ EMBARGO SOBRE LA NEGOCIACIÓN CON INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA, SIEMPRE QUE A JUICIO DEL JUEZ DE AMPARO EL INTERÉS FISCAL DEL CRÉDITO EXIGIBLE ESTÉ SUFICIENTEMENTE GARANTIZADO ."

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