VI.1o.A.184 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
MULTA FISCAL MÁXIMA. SU IMPOSICIÓN FUNDADA Y MOTIVADA DEBE REALIZARSE CON BASE EN TODOS LOS ELEMENTOS OBJETIVOS CON QUE CUENTE LA AUTORIDAD TRIBUTARIA HASTA ANTES DE SU NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE, SIN QUE LA NULIDAD QUE EN SU CASO SE DICTE POR OMITIR CONSIDERARLOS, DEBA CONMINARLA A ABSTENERSE DE IMPONER DETERMINADO MONTO EN LA SANCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1493
De conformidad con el imperativo constitucional de la debida fundamentación y motivación de los actos de autoridad, previsto en el artículo
16 de la Constitución Federal
, en relación con el contenido de la jurisprudencia 2a./J. 127/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "
MULTA FISCAL MÍNIMA. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE NO SE MOTIVE SU IMPOSICIÓN, NO AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR VIOLACIÓN AL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL
.", se tiene que siempre que se imponga una multa fiscal distinta a la mínima, deben señalarse pormenorizadamente los elementos que llevaron a la autoridad a determinar ese monto. Por lo anterior, para la imposición fundada y motivada de la multa fiscal máxima prevista legalmente para determinada infracción, la autoridad debe considerar todos los elementos objetivos que tenga a su alcance hasta antes de la notificación de dicha resolución al contribuyente, sin que sea óbice que al momento de la emisión del oficio por virtud del cual se impuso la multa, todavía no se contaba con dicha información, puesto que éste constituye únicamente una actuación formal e interna de la autoridad tributaria, que sólo surte plenamente sus efectos hasta que el gobernado tiene conocimiento efectivo de la resolución en los términos de las disposiciones legales; y por ello, los efectos de la nulidad que en su caso se declare por la omisión de considerar esos elementos objetivos, deberán ser únicamente para subsanar las omisiones formales anteriores, de manera tal que con la totalidad de los elementos a su alcance, la autoridad emita una nueva resolución fundando y motivando el monto de la multa que estime actualizado, pero sin conminarla a abstenerse de imponer la sanción máxima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 133/2005. Administrador Local Jurídico de Puebla Sur y otras. 17 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Alejandro Andraca Carrera.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, junio de 2000, página 584, tesis IV.2o.A.T.53 A, de rubro: "
MULTA. MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE FIJA SU MONTO, DENTRO DE LOS PARÁMETROS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
."
Nota: La jurisprudencia 2a./J. 127/99 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 219.