Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XV.4o. J/5Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

AGRAVIOS FUNDADOS PERO INOPERANTES EN LA REVISIÓN FISCAL. LO SON AQUELLOS QUE COMBATEN UNA RESOLUCIÓN EN LA QUE SI BIEN NO SE ESTUDIARON LOS ARGUMENTOS PLANTEADOS EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, CON BASE EN EL PRINCIPIO DE BUENA FE PROCESAL SE ESTIMA QUE LA SALA LOS CONSIDERÓ INOCUOS PARA CAMBIAR EL SENTIDO DEL FALLO Y, POR TANTO, LA DETERMINACIÓN QUE OBLIGUE A SU ANÁLISIS INFRINGE LA GARANTÍA DE JUSTICIA PRONTA, COMPLETA E IMPARCIAL QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 889

Precedentes

Revisión fiscal 14/2005. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 23 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García. Revisión fiscal 4/2006. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación de la autoridad demandada. 16 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar. Revisión fiscal 25/2006. Jefe del Área de Servicios Jurídicos y apoderado legal del Director General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en ausencia del Delegado Regional XV Baja California del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 27 de abril de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Ana Luisa Araceli Pozo Meza. Revisión fiscal 164/2006. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 14 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Faustino Cervantes León. Secretario: Heriberto Santana Escobar. Revisión fiscal 170/2006. Administrador Local Jurídico de Tijuana, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 31 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García. Nota: Por ejecutoria del 25 de octubre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 396/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "no existen posturas de decisión opuestas sobre ninguno de los tres temas denunciados como contradictorios, ya sea porque las cuestiones fácticas que antecedieron en cada uno de los asuntos fueron distintas o porque no se advierte que lo afirmado en un caso se hubiere negado en el otro o viceversa".

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa