VI.1o.A. J/18 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
EXHAUSTIVIDAD DE LAS SENTENCIAS EN MATERIA FISCAL, PARA EXAMINAR SI LA SALA AL DECLARAR LA NULIDAD PARA EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CUMPLIÓ CON EL PRINCIPIO DE, EN LA DEMANDA DE AMPARO DEBE PRECISARSE CUÁLES SON LOS CONCEPTOS DE ANULACIÓN QUE SE OMITIERON ESTUDIAR Y QUE CONTIENEN LA PRETENSIÓN DE OBTENER UNA SENTENCIA QUE DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA (SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 237 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 1996).
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Agosto de 2001; Pág. 1029
El artículo
237
del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en su segundo párrafo establecía: "
Artículo 237
. ... Cuando se hagan valer diversos conceptos de nulidad por omisión de formalidades o violaciones de procedimiento, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar y resolver cada uno, aun cuando considere fundado alguno de ellos. ...", de donde se desprende que en esa época el principio de exhaustividad de las sentencias en materia fiscal imponía a la Sala la obligación de analizar todos los conceptos de impugnación planteados en la demanda de nulidad, con independencia del tipo de nulidad declarada en la sentencia del juicio contencioso administrativo; sin embargo, por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, en vigor a partir del primero de enero de mil novecientos noventa y seis, se reformó esta disposición para quedar como sigue: "Artículo 237. ... Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. ...", introduciendo una modalidad al citado principio de exhaustividad de las sentencias en materia fiscal, al imponer a las Salas la obligación de analizar preferentemente los conceptos de nulidad que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana, y sólo en el supuesto de que los considere infundados proceda al estudio de aquellos en los que se reclaman omisiones de los requisitos formales o vicios del procedimiento, que puedan dar origen a una nulidad para efectos o en términos de la parte final del último párrafo de la fracción III del artículo
239 del Código Fiscal de la Federación
; en consecuencia, a la luz del texto vigente del citado artículo 237 debe desestimarse el argumento de que la Sala no estudió todos los conceptos de nulidad que le fueron planteados, si la parte quejosa omite precisar en los conceptos de violación expuestos en su demanda de amparo directo, que la Sala responsable omitió el estudio de determinado concepto o conceptos de impugnación que ven al fondo del asunto, identificándolos de manera específica, para de esta manera hacer evidente que su pretensión fue la de obtener una sentencia que declare la nulidad lisa y llana y no para efectos de la resolución impugnada, además de destacar que dichos conceptos de anulación debieron ser estudiados de manera preferente a aquel que estimó fundado y con base en el cual se declaró la nulidad para efectos, poniendo de manifiesto la finalidad de obtener una sentencia de anulación con mayor alcance jurídico al obtenido en la sentencia reclamada, sin que el Tribunal Colegiado pueda suplir tales deficiencias, toda vez que en el caso no se actualiza ninguna de las hipótesis previstas en el artículo
76 bis de la Ley de Amparo
.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 223/2000. Gaizka, S.A. de C.V. 7 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretario: Gerardo Manuel Villar Castillo.
Amparo directo 302/2000. Beneficio de Borras Reno, S.A. de C.V. 28 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo directo 306/2000. Distribuidora Unilan de Santa Ana, S.A. de C.V. 18 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Angélica Torres Fuentes.
Revisión fiscal 312/2000. Contralor Interno en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y otra. 16 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.
Amparo directo 426/2000. Drucker Chemical Products Co., S.A. de C.V. 30 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: Mayra González Solís.