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I.1o.P.36 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE INMUEBLES. PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE SU LEVANTAMIENTO, CUANDO EN LA CAUSA PENAL QUE LO ORIGINÓ SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO FIRME Y TOTAL CON EFECTOS DE SENTENCIA ABSOLUTORIA, AUN CUANDO SE HAYA DADO VISTA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN RESPECTIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 628

Precedentes

Queja 75/2024. 2 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2015 (10a.), de rubro: "EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO RELATIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 340, con número de registro digital: 2008879. Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 24/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes." Por ejecutoria del 20 de junio de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 41/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito son distintas, es decir, el problema jurídico fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto, lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes."

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