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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2015 (10a.), de rubro: "EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO RELATIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 340, con número de registro digital: 2008879. Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 24/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto

I.1o.P.36 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal
Registro digital (IUS)
2029161
Clave de tesis
I.1o.P.36 P (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Constitucional, Penal
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 628
Publicación
2024-07-12

ASEGURAMIENTO MINISTERIAL DE INMUEBLES. PROCEDE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL CON EFECTOS RESTITUTORIOS CONTRA LA NEGATIVA DE SU LEVANTAMIENTO, CUANDO EN LA CAUSA PENAL QUE LO ORIGINÓ SE DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO FIRME Y TOTAL CON EFECTOS DE SENTENCIA ABSOLUTORIA, AUN CUANDO SE HAYA DADO VISTA A LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA LA PREPARACIÓN DE LA ACCIÓN RESPECTIVA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 39, Julio de 2024; Tomo II, Volumen 1; Pág. 628

Precedentes

Queja 75/2024. 2 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sarabia Ascencio. Secretario: Erik Ernesto Orozco Urbano. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 21/2015 (10a.), de rubro: "EXTINCIÓN DE DOMINIO. LA AUTONOMÍA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ENTRE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO Y EL PENAL NO ES ABSOLUTA, SINO RELATIVA." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de abril de 2015 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, Tomo I, abril de 2015, página 340, con número de registro digital: 2008879. Por ejecutoria del 10 de abril de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 24/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al considerar que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados son distintas, es decir, el problema jurídico fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes." Por ejecutoria del 20 de junio de 2025, el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, declaró inexistente la contradicción de criterios 41/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito son distintas, es decir, el problema jurídico fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto, lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes."

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Registro digital (IUS): 2029161 · Publicación: 2024-07-12