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PC.I.C. J/18 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos de CircuitoCivil

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. EL PLAZO SE INTERRUMPE CON MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), Y SE REINICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN DONDE SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES POR NO HABER LLEGADO A ALGÚN CONVENIO NI ACEPTADO SOMETERSE AL ARBITRAJE.

[J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 18, Octubre de 2022; Tomo III; Pág. 3096

Precedentes

Contradicción de tesis 4/2022. Entre las sustentadas por el Segundo y el Décimo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 7 de junio de 2022. Mayoría de once votos de los Magistrados María del Carmen Aurora Arroyo Moreno, Adalberto Eduardo Herrera González, Fortunata Florentina Silva Vásquez, Hortencia María Emilia Molina de la Puente, Gonzalo Hernández Cervantes, Martha Gabriela Sánchez Alonso, Fernando Rangel Ramírez, Gonzalo Arredondo Jiménez, Manuel Ernesto Saloma Vera, Ethel Lizette del Carmen Rodríguez Arcovedo y Ma. del Refugio González Tamayo (presidenta). Disidentes: Iliana Fabricia Contreras Perales, quien formuló voto particular, Paula María García Villegas Sánchez Cordero, quien formuló voto particular, María Amparo Hernández Chong Cuy, quien formuló voto particular, Judith Moctezuma Olvera, quien formuló voto particular y Alejandro Sánchez López, quien formuló voto particular. Ponente: María del Carmen Aurora Arroyo Moreno. Secretarios: María del Rosario Ortiz Velázquez y Alfredo Díaz Melo. Tesis y criterio contendientes: El Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 637/2019, el cual dio origen a la tesis aislada I.10o.C.23 C (10a.), de título y subtítulo: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN EN MATERIA DE SEGUROS. SU PLAZO SE INTERRUMPE POR EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS Y SE REINICIA CUANDO SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 24 de enero de 2020 a las 10:25 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 74, Tomo III, enero de 2020, página 2627, con número de registro digital: 2021493, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver el amparo directo 274/2021. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 52/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 28 de febrero de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, el que por acuerdo de presidencia del 24 de marzo de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 50/2023, y por ejecutoria del 17 de agosto de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión de nueva cuenta a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia del 7 de septiembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 52/2023 –originalmente asignado– y por ejecutoria del 27 de noviembre de 2024 la Primera Sala determinó que sí existe contradicción, de la que derivó la tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2025 (11a.), de rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN ORDINARIA DERIVADA DE UN CONTRATO DE SEGURO. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE INTERRUMPE CON LA SOLICITUD Y EMISIÓN DEL DICTAMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 68 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS."