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VI.1o.A.209 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
Registro digital (IUS)
173696
Clave de tesis
VI.1o.A.209 A
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1391

RATIFICACIÓN DE FIRMA. LA AUTORIDAD QUE RESUELVE EL RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO DE PUEBLA NO ESTÁ OBLIGADA, EN TODOS LOS CASOS, A TENER COMO VÁLIDA LA FIRMA QUE CONSTA EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO, POR EL SOLO HECHO DE QUE HAYA SIDO RECONOCIDA, NI DEBE ORDENAR DE OFICIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL PARA TENERLA POR DESVIRTUADA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1391

Precedentes

Amparo en revisión 263/2006. Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla. 30 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: José Eduardo Téllez Espinoza. Secretario: Enrique Cabañas Rodríguez.

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