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XXIV.1o.5 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

PROMOCIONES Y ESCRITOS EN EL JUICIO DE AMPARO. SU PRESENTACIÓN EN EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN GENERA EL ACUSE CORRESPONDIENTE (EVIDENCIA CRIPTOGRÁFICA), EL CUAL DEBE CONSIDERARSE PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA HACERLO, LA QUE POR RAZONES DE SEGURIDAD JURÍDICA DEBE AJUSTARSE AL HUSO HORARIO DEL LUGAR DONDE SE TRAMITA EL JUICIO DE AMPARO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SITIO EN QUE SE ENCUENTRE QUIEN LOS PRESENTA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 76, Marzo de 2020; Tomo II; Pág. 1007

Precedentes

Queja 540/2019. Desarrollos Banderas, S.A. de C.V. 5 de diciembre de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Leonardo Humberto Chávez Alatorre. Nota: El Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los servicios tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del juicio de amparo, las comunicaciones oficiales y los procesos de oralidad penal en los Centros de Justicia Penal Federal citado, aparece publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 25, Tomo II, diciembre de 2015, página 1393, con número de registro digital: 2794. La tesis de jurisprudencia P./J. 102/2001 y la ejecutoria relativa a la controversia constitucional 5/2001 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, páginas 1023 y 882, con números de registro digital: 188825 y 7341, respectivamente. En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa aislada 2a. XXIII/2018 (10a.), de título y subtítulo: "PROMOCIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ÉSTAS ES LA DE ENVÍO AL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de abril de 2018 a las 10:10 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 53, Tomo I, abril de 2018, página 858, con número de registro digital: 2016527. Por ejecutoria del 8 de febrero de 2023, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de criterios 271/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, porque la interrogante que resultó de los criterios en conflicto ya fue dirimida por la Primera Sala en la ejecutoria relativa a la contradicción de criterios 232/2022, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 43/2023 (11a.).

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