I.9o.P.62 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional, Penal
TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL, EL QUEJOSO PRIVADO DE LA LIBERTAD FUERA DE LA JURISDICCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DEL CONOCIMIENTO, DEBE CONTAR CON LA ASISTENCIA MATERIAL DE UN DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL QUE EJERZA FUNCIONES EN EL LUGAR DE SU RECLUSIÓN, PARA QUE TENGAN LA COMUNICACIÓN PERSONAL Y DIRECTA NECESARIA Y SIN LIMITACIONES TEMPORALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6695
Hechos: En un juicio de amparo indirecto en materia penal, la Jueza de Distrito requirió un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública para que asistiera técnicamente al quejoso y desahogaran la prevención formulada por omisiones e imprecisiones advertidas en la demanda, atento a lo cual, se tuvo por designado a uno que desempeña su cargo en el lugar del juicio (Ciudad de México); sin embargo, ello resultó insuficiente para propiciar las condiciones tendientes al correcto desahogo del escrito aclaratorio, porque la a quo inadvirtió que, en el caso, el quejoso se encuentra interno en un centro federal de readaptación social ubicado fuera de la demarcación geográfica donde ese juzgado tiene competencia; por ende, igualmente distante del lugar donde el defensor designado ejerce sus funciones, circunstancia que obstaculizó la comunicación entre ambos, pues entablaron dos llamadas telefónicas por escasos minutos, lo que fue insuficiente para proporcionar asesoría al quejoso y recabar la información necesaria para cumplir la prevención; en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentada la demanda de amparo.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del quejoso privado de la libertad fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Distrito que tramita el juicio de amparo, atento a su especial situación de vulnerabilidad y a la luz de la doctrina constitucional del derecho a una defensa adecuada en su vertiente material, resulta insuficiente que el defensor designado entable comunicación con el quejoso mediante medios electrónicos o digitales, pues para asegurar que éste cuente con la debida asistencia material de un abogado, se debe designar un defensor público que desempeñe sus funciones en la circunscripción territorial donde aquél se encuentre interno, a fin de que tengan la comunicación personal y directa que sea necesaria para desahogar los requerimientos que se realicen al quejoso, una vez que su defensor se imponga de las constancias del juicio.
Justificación: De conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en concomitancia con el diverso 5, fracción XIV, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, éste cuenta con capacidad material y estructura jurídica organizacional debidamente regulada, para brindar servicio en el interior de la República Mexicana, en aras de lograr un desempeño de calidad, eficiente y completo, para garantizar el derecho de defensa adecuada de las personas. Por tanto, a fin de velar por la efectividad de ese derecho fundamental, se estima prudente que los Jueces de Distrito requieran al Instituto Federal de Defensoría Pública para que, en casos como el analizado, designe a un defensor público de la delegación estatal que corresponda, cuyas funciones ejerza en el lugar de reclusión del quejoso, con independencia de que el centro penitenciario respectivo se ubique dentro o fuera de la jurisdicción del juzgado de amparo, para que de manera personal, directa y sin limitaciones temporales, establezca comunicación presencial con el peticionario, pues de esta manera se garantiza ampliamente su derecho de defensa en sus vertientes tanto formal como material, así como su derecho de acceso a la justicia, porque contribuye a que las prevenciones realizadas en el juicio de amparo a la parte quejosa sean desahogadas satisfactoriamente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 181/2022. 22 de septiembre de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Jaimes Benítez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Claudia Marisol López Gálvez.
Nota: Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 433/2022, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 25 de junio de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 163/2025 (11a.), de rubro: "DEFENSORÍA PÚBLICA FEDERAL O LOCAL. PUEDEN INTERVENIR EN EL JUICIO DE AMPARO PENAL CONTRA ACTOS DE UNA AUTORIDAD LOCAL, EN FUNCIÓN DE LOS FACTORES QUE MAXIMICEN EL DERECHO A UNA DEFENSA ADECUADA."