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1a./J. 136/2007Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 171465
- Clave de tesis
- 1a./J. 136/2007
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 49
EX TRABAJADORES MIGRATORIOS MEXICANOS. EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO QUE ADMINISTRARÁ EL FONDO DE APOYO SOCIAL PARA AQUÉLLOS, AL EXIGIR COMO REQUISITO QUE LOS BENEFICIARIOS Y LOS CÓNYUGES QUE LES SOBREVIVAN ESTÉN REGISTRADOS EN EL PADRÓN DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, NO ES DISCRIMINATORIO.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Septiembre de 2007; Pág. 49
Del citado artículo y del numeral
4
de las Reglas de Operación del Fideicomiso de Administración del Fondo de Apoyo Social a Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos (FID 2106), publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de octubre de 2005, se advierte que tanto la mencionada Ley como dichas Reglas establecen los requisitos para demostrar la calidad de ex trabajador migratorio mexicano, sujeto al Programa Bracero, pues al ser los beneficiarios originarios del fideicomiso es indispensable que acrediten dicha calidad a fin de acotar el universo de interesados únicamente a aquellos que la Ley establece como sujetos del apoyo, además de que en la fracción IV de ambos numerales se señala que aparte de los requisitos previstos en las tres fracciones que le anteceden, los cónyuges o hijos o hijas -considerados por la Ley como beneficiarios en caso de muerte del ex trabajador- deben acreditar requisitos específicos como: demostrar su parentesco y la imposibilidad del trabajador de obtener dicho apoyo (por causa de muerte, y en el caso de los hijos o hijas, además, por muerte del cónyuge). En ese sentido, se concluye que el artículo
6o. de la Ley que Crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos
, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de mayo de 2005, al exigir que los beneficiarios y los cónyuges que les sobrevivan estén registrados en el padrón de la Secretaría de Gobernación, no es discriminatorio, pues el numeral 4 de las aludidas Reglas de Operación también impone ese requisito tanto a los ex trabajadores como a sus cónyuges, hijos o hijas que les sobrevivan; de ahí que no existe distinción discriminatoria a los beneficiarios y cónyuges que les sobrevivan respecto de los hijos o hijas, toda vez que conforme a dichos numerales para recibir el apoyo social establecido en la Ley todos los beneficiarios deben contar con el aludido registro.
Precedentes
Amparo en revisión 198/2007. Ciriaco Rico Frías y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 1978/2006. Bernardo Rodríguez y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 263/2007. Joaquín García Martínez y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo; en su ausencia hizo suyo el asunto José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 24/2007. María del Socorro Segura Contreras y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Amparo en revisión 1946/2006. Celia Alvarado Balleza y otros. 9 de mayo de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Paula María García Villegas, Dolores Rueda Aguilar y Alberto Miguel Ruiz Matías.
Tesis de jurisprudencia 136/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de agosto de dos mil siete.
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