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Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
58

Artículo 58 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 58 dice que la autoridad de migración debe revisar que tanto mexicanos como extranjeros cumplan con todos los requisitos que pide la ley para poder entrar al país. Si la persona cumple con todo lo necesario, entonces la autoridad le da permiso de ingresar. Además, cada vez que alguien entra al país, eso debe quedar registrado de la manera que indique el Instituto Nacional de Migración. En pocas palabras, migración revisa que estés en orden, y si todo está bien, te deja pasar y lo apunta en su sistema.

Texto oficial

Artículo 58. La autoridad migratoria deberá verificar que los mexicanos y personas extranjeras cumplan con los requisitos señalados por la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, para autorizar su ingreso al territorio nacional. En caso de que los mexicanos y personas extranjeras cumplan con los requisitos de ingreso, la autoridad migratoria procederá a autorizar su internación al territorio nacional. Toda internación de personas deberá hacerse constar y ser registrada en la forma prevista por el Instituto para tal efecto. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 20 de 91

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 19) ↗

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