Artículo 193 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo 193 del Reglamento de la Ley de Migración: Este artículo explica cómo funciona el "retorno asistido", que es cuando un extranjero pide voluntariamente que lo ayuden a regresar a su país. Si tú, como extranjero, dices que quieres acogerte a este beneficio, la autoridad migratoria tiene que seguir estos pasos: Primero, deben dejar por escrito que iniciaron el trámite. Segundo, tienen que tomar tu declaración firmada donde pides el retorno, con tus datos generales (nombre, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nacionalidad), y darte una copia de ese documento; esto se hace así a menos que estés en una situación muy vulnerable que no te permita estar en una estación migratoria. Tercero, ordenan que te lleven a la estación migratoria mientras esperas el viaje. Y cuarto, emiten una resolución final que autoriza tu retorno y tu traslado a tu país de origen o donde vivas.
Texto oficial
Artículo 193. Además de lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley, en el procedimiento de retorno asistido deberá observarse lo siguiente: En el caso de que la persona extranjera puesta a disposición manifieste su interés de sujetarse al procedimiento de retorno asistido a su país de origen, la autoridad migratoria, con base y en los términos que establecen las disposiciones contenidas en los instrumentos internacionales previamente suscritos entre el Estado mexicano y el país de origen, llevará a cabo dicho retorno, para lo cual deberá: I. Dictar acuerdo de inicio derivado del oficio de puesta a disposición que haya sido notificado a la autoridad migratoria; II. Dejar constancia de la comparecencia que rinda la persona extranjera, de la que se desprenda la petición de ser devuelta a su país bajo el beneficio del retorno asistido; además de ello, dicha comparecencia deberá contener, cuando menos, los datos generales de la persona extranjera, consistentes en nombre completo, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento y nacionalidad, y estar debidamente firmada por el peticionario; además, deberá entregarse copia de dicha constancia a la persona extranjera. Lo anterior, salvo en aquellos casos en que, por la REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 69 de 91 condición de vulnerabilidad de la persona, no pueda permanecer en una estación migratoria o estancia provisional; III. Ordenar la presentación de la persona extranjera, en términos del artículo 121 de la Ley, a fin de que sea alojada en la estación migratoria, hasta en tanto se lleve a cabo el retorno a su país de origen o residencia, y IV. Emitir resolución en la que se ordene sujetar a la persona extranjera presentada al beneficio del retorno asistido respectivo y su traslado al país de origen o de residencia que corresponda. TÍTULO NOVENO DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA MIGRATORIA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES EN MATERIA DE VERIFICACIÓN Y REVISIÓN MIGRATORIA
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.