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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LMigra/194
Ley
REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Artículo
194

Artículo 194 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto de Migración puede revisar que los extranjeros que estén en México cumplan con las reglas de la Ley y este reglamento. Las autoridades migratorias son las encargadas de llevar a cabo los procesos y poner las multas o castigos que marca la ley, sin importar lo que digan otras reglas. Todo esto se debe hacer siempre respetando los derechos humanos de las personas.

Texto oficial

Artículo 194. El Instituto tendrá la facultad de verificar que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio nacional cumplan con las obligaciones previstas en la Ley y este Reglamento. Las autoridades migratorias substanciarán los procedimientos correspondientes y aplicarán las sanciones establecidas en la Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por otros ordenamientos legales, observando en todo momento el respeto a los derechos humanos.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (pág. 69) ↗

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