Artículo 167 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres una persona extranjera viviendo en México con residencia temporal o permanente, debes avisar al Instituto Nacional de Migración cuando te cases, divorcies, quedes viudo, cambies de nacionalidad, te mudes de casa o cambio de trabajo. Tienes hasta 90 días naturales después de que pase el cambio para hacer el aviso. Para esto, debes llenar una solicitud y entregar los papeles que comprueben el cambio, como un acta de matrimonio, sentencia de divorcio, pasaporte nuevo o una carta donde expliques tu nueva dirección o trabajo.
Texto oficial
Artículo 167. Las personas extranjeras residentes temporales y permanentes deberán notificar al Instituto, dentro de los siguientes noventa días naturales a que ocurran, los cambios de estado civil, nacionalidad, domicilio o lugar de trabajo. Para ello, deberán presentar solicitud de trámite y los siguientes documentos: I. Carta firmada por la persona extranjera, en la que bajo protesta de decir verdad, manifieste, según sea el caso, su nuevo domicilio o lugar de trabajo; II. En el caso de cambio de estado civil, deberá presentar acta de matrimonio, sentencia de divorcio con fecha en que causó ejecutoria o acta de defunción del cónyuge, y REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 60 de 91 III. En el caso de cambio de nacionalidad, deberá presentar pasaporte de la nueva nacionalidad, certificado de nacionalidad o carta de naturalización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.