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Artículo 142 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres cambiar tu estatus migratorio (por ejemplo, de visitante a residente), el trámite funciona así: Primero, presentas una solicitud con tu documento migratorio vigente, el comprobante de pago y los papeles que pidan para la nueva condición que buscas. Segundo, migración revisa todo y te da una respuesta. Si te la aprueban, tienes que ir al Instituto a dar tus datos para que te entreguen el nuevo documento. Si te la niegan, te explican por qué y te regresan tu documento anterior si aún sirve; pero si ya venció y no lo renovaste a tiempo, te dan entre 20 y 30 días para salir del país, arreglar tu situación o impugnar la decisión.

Texto oficial

Artículo 142. El procedimiento aplicable para el cambio de condición de estancia en los supuestos previstos en la Ley y este Reglamento será el siguiente: I. La persona extranjera interesada deberá presentar la solicitud adjuntando lo siguiente: a) Documento migratorio válido y vigente que acredite una condición de estancia; b) Comprobante del pago de derechos que corresponda de conformidad con la Ley Federal de Derechos, y c) Acreditar los requisitos específicos para la condición de estancia que pretenda obtener. II. La autoridad migratoria, previa verificación de los requisitos aplicables y de las listas de control migratorio, emitirá la resolución que corresponda. a) En caso de resolución positiva, la persona extranjera deberá acudir al Instituto y proporcionar la información y datos personales que le sean requeridos para la expedición de su documento migratorio, o b) En caso de resolución negativa, la autoridad migratoria emitirá resolución debidamente fundada y motivada, y devolverá a la persona extranjera el documento migratorio, si todavía se encuentra vigente para que continúe con su condición de estancia. Si el documento migratorio ya no se encuentra vigente y la persona extranjera, en los casos que apliquen, no promovió en tiempo la renovación del mismo, se le otorgará un plazo no mayor a treinta días ni menor a veinte días naturales para salir del territorio nacional, solicitar la regularización de su situación migratoria o interponer los medios de defensa que resulten procedentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 49) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.