Artículo 46 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se castigará a las aerolíneas o empresas de aviación en estos casos: si el avión aterriza en otro aeropuerto mexicano por causas de fuerza mayor, como un huracán o una emergencia. Tampoco las sancionan si, por la misma razón, aterrizan en México cuando el vuelo iba al extranjero y no debían enviar información antes. Si la falla es del Instituto (la autoridad) y no recibe los datos que mandaste, tampoco hay castigo. Si la falla técnica es tuya, pero puedes comprobarla y avisas antes de que se venza el plazo, quedas exento, siempre que mandes la info apenas se restablezca la comunicación. Por último, si no pudiste avisar a tiempo por fuerza mayor, igual te libran, pero debes notificar y transmitir todo inmediatamente después.
Texto oficial
Artículo 46. Los sujetos obligados no serán sancionados en los siguientes supuestos: I. Cuando por causas de fuerza mayor, la aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano distinto al señalado en la información enviada al Instituto; II. Cuando por causas de fuerza mayor, una aeronave aterrice en un aeropuerto mexicano, sin estar obligado a transmitir electrónicamente la información, toda vez que su destino era un aeropuerto en el extranjero; III. Cuando por fallas imputables al Instituto no se reciba la información transmitida por los sujetos obligados; IV. Cuando la transmisión no se efectúe por fallas técnicas comprobables por parte de los sujetos obligados, siempre que se notifique tal circunstancia al Instituto antes del vencimiento de los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. Una vez restauradas las comunicaciones los sujetos obligados deberán realizar la transmisión de manera inmediata. También se eximirá de sanción a los sujetos obligados, cuando la notificación a que hace referencia el párrafo anterior, no pueda realizarse en los plazos establecidos por causas de fuerza mayor debidamente acreditadas, siempre y cuando la notificación y la transmisión de información se realice de manera inmediata a que sean restauradas las comunicaciones, y REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 17 de 91 V. Cuando los sujetos obligados demuestren con copia del mensaje o cualquier otro medio probatorio que sea suficiente a consideración del Instituto, que la transmisión fue realizada antes del vencimiento de los plazos previstos en las disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.