Artículo 134 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 134 habla de un permiso especial llamado "visitante trabajador fronterizo", que es para que personas de otros países puedan trabajar en la zona fronteriza de México. Para obtenerlo, necesitas dos cosas: ser de un país que tenga frontera con México, como Estados Unidos o Guatemala, y tener una oferta de trabajo que diga tu puesto, cuánto tiempo te necesitan, tu sueldo, el lugar donde trabajarás y los datos del empleador. Los documentos exactos que debes presentar los va a definir la Secretaría de Gobernación y los publicará en el Diario Oficial de la Federación. Además, tienes que hacer tu solicitud en una oficina de migración que esté en un cruce fronterizo terrestre. Por último, si te dan este permiso, también puedes pedir que entren contigo tu esposo(a), tu pareja de hecho, y tus hijos menores de edad o aquellos que estén bajo tu cuidado legal.
Texto oficial
Artículo 134. La condición de estancia de visitante trabajador fronterizo, prevista en el artículo 52, fracción IV, de la Ley, se podrá autorizar a la persona extranjera que demuestre los siguientes supuestos: I. Ser nacional de un país que comparta límites territoriales con los Estados Unidos Mexicanos, y II. Tener oferta de empleo en la que se indique, la ocupación, la temporalidad requerida, el salario integrado o salario mínimo, el lugar de trabajo y los datos de la constancia de inscripción del empleador. Los documentos para acreditar los supuestos señalados y demás requisitos necesarios, serán establecidos mediante disposiciones administrativas de carácter general que emita la Secretaría y que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación. REGLAMENTO DE LA LEY DE MIGRACIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 23-05-2014 44 de 91 La solicitud para obtener esta condición de estancia deberá presentarse en la oficina del Instituto que se encuentre ubicada en un lugar destinado al tránsito internacional terrestre de personas de las entidades federativas que determine la Secretaría. Los solicitantes de esta condición de estancia podrán solicitar el ingreso de su cónyuge, concubina o concubinario o figura equivalente, y los hijos de éstos cuando sean niñas, niños o adolescentes bajo su representación legal, o bien, que sean mayores de edad, pero se encuentren en estado de interdicción y estén bajo su representación legal, y acrediten vínculo de parentesco. El documento migratorio se podrá expedir a los familiares cuando el solicitante titular obtenga la condición de estancia de visitante trabajador fronterizo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.