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Artículo 133 del REGLAMENTO de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes una tarjeta de visitante regional vigente, puedes entrar y moverte solo en la zona de la frontera que las autoridades definan, y puedes visitarla las veces que quieras, pero cada vez puedes quedarte máximo tres días. También tienes derechos adicionales que te den otras leyes o reglamentos. Tus obligaciones son: entrar y salir solo por los puntos fronterizos autorizados por tierra, mostrar tu tarjeta cada vez que entres o salgas, no quedarte más de tres días seguidos, cargar siempre tu tarjeta vigente, no tener al mismo tiempo otra condición migratoria, enseñarla si un agente migratorio te la pide y no trabajar ni recibir pago por ninguna actividad. Si no cumples con estas reglas, te van a cancelar la tarjeta y te pondrán una multa o castigo según la ley.

Texto oficial

Artículo 133. Los titulares de una tarjeta válida y vigente de visitante regional tienen los derechos y obligaciones que se indican a continuación: I. Son derechos del visitante regional: a) Ingresar y transitar por la región fronteriza que se establezca en las disposiciones administrativas de carácter general que serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación; b) Visitar la región fronteriza cuantas veces lo deseen durante la vigencia de su tarjeta con permanencia de hasta por tres días naturales cada vez, y c) Los demás que le conceda la Ley, el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables. II. Son obligaciones del visitante regional: a) Ingresar y salir del territorio nacional únicamente por los lugares habilitados al tránsito internacional de personas por tierra a lo largo de la frontera de México con el país vecino. En cada evento de ingreso y salida deberá identificarse con su tarjeta de visitante regional y proporcionar los datos necesarios para su registro; b) Abstenerse de permanecer en la región fronteriza por más de tres días naturales; c) Portar su tarjeta de visitante regional vigente durante su estancia en el territorio nacional; d) Abstenerse de obtener otra condición de estancia de manera simultánea. No se considerará obtención simultánea lo previsto en el artículo 154 de este Reglamento; e) Mostrar su tarjeta de visitante regional cuando le sea requerida por la autoridad migratoria, y f) No realizar actividades que impliquen percibir remuneración económica. En el caso de que el visitante regional incumpla cualquiera de éstas o las demás obligaciones establecidas en la Ley y este Reglamento, se le cancelará su tarjeta de visitante regional y se le impondrá la sanción que corresponda en términos de la legislación aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.